Nos complace anunciaros que Red.es ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la tan esperada nueva convocatoria del Kit Digital, destinada a la digitalización de comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y sociedades profesionales y civiles con objeto mercantil. Esta iniciativa permitirá a estas entidades acceder a su buen digital para impulsar su transformación digital y mejorar su competitividad en el mercado.
Table of Contents
¿Quién podrá beneficiarse?
1. Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos establecidos en el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. 12.000 €
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6000 €
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados. 2000 €
2. Deben estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica desarrollada efectivamente a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
3. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como recoge el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No estar sometido a ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas prohibiciones también afectarán a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Accelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
4. En el Anexo I de esta Convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, así como la forma y el momento de su presentación.
¿Quiénes no pueden beneficiarse?
a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que éstos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las convocatorias del Programa Kit Digital.
e) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Nº. 174 Sábado 22 de julio de 2023 Sec. VB. Pág. 36022 cve: BOE-B-2023-22273 Verificable en https://www.boe.es
f) Los colegios profesionales, las sociedades civiles (con excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica.
¿Desde cuándo puedes hacer la solicitud?
La formalización de las solicitudes estará activa a partir del próximo 12 de septiembre a través de la sede electrónica de Red.es. Esta nueva convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros, ampliables y tiene como objetivo mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de estas entidades.
Los detalles de esta nueva convocatoria se pueden consultar en el BOE, donde se recogen los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importantes máximos de la ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otros aspectos.
¿Cuándo es el plazo de presentación?
Permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y nos complace ser parte activa de esta nueva convocatoria y ofrecer nuestro apoyo y experiencia a las entidades que deseen digitalizarse y optar a esta ayuda.
Si forma parte de una comunidad de bienes, una explotación agraria de titularidad compartida o una sociedad civil con objeto mercantil, no dude en contactar con nosotros para que le expliquemos cómo podemos ayudarle a conseguir su buen digital y encaminarse hacia la transformación digital con éxito.
La digitalización es clave para garantizar la competitividad y el éxito a largo plazo de su negocio. Estamos aquí para ayudarle en todo el proceso y conseguir que su proyecto de digitalización sea un éxito total. ¡Os esperamos!
¡No deje escapar esta oportunidad!
Contacta con nosotros para una asesoría gratuita.